Caso N° 11.666 – Instituto de Reducación del Menor vs Paraguay
Sentencia la Corte IDH ha dispuesto que:
- El Estado debe brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/ psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos». (Punto Resolutivo N° 12).
- El Estado debe brindar asistencia vocacional, así como un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001″. (Punto Resolutivo N° 13).
Para tal efecto se habilita el siguiente link para la localización de victimas y familiares del caso: