EL ÓRGANO ADMINSITRATIVO ENCARGADO DE LA ATENCIÓN AL ADOLESCENTE INFRACTOR (SENAAI)
Articulo 23 – Órgano administrativo encargado de la Atención al Adolescente Infractor, a los efectos de diseñar, ejecutar y monitorear las políticas públicas de atención integral a los adolescentes condenados por infracciones penales.
Funciones
1. Cumplir y hacer cumplir las normas referentes a la ejecución de las medidas privativas de libertad; 2. El diseño y la orientación general de políticas de prevención, educación integral y de inserción social a desarrollarse; 3. La fiscalización técnica de los Programas Nacionales y el monitoreo permanente del desarrollo de los Programas y de su adecuación a las políticas y planes elaborados; 4. La elaboración de políticas de optimización de programas, capacitación y profesionalización del personal;5. El asesoramiento jurídico integral a adolescentes y sus familiares; 6. El diseño y actualización de bases de datos en coordinación con el Poder Judicial y otras instituciones, siempre que estos datos sean utilizados en beneficio del adolescente. Asimismo, deberá coordinar su accionar con organismos de Derechos Humanos para la elaboración y aplicación con medidas sustitutivas de la privación de libertad; 7. El enlace con organismos nacionales e internacionales cooperantes, el diseño y acompañamiento de campañas de sensibilización social, la coordinación interinstitucional y de las relaciones con la comunidad y con organizaciones de la sociedad civil; y, 8. La superintendencia de los centros educativos.