El ministro de Justicia, Rodrigo Nicora Villamayor, el martes 3 de setiembre del corriente año, emitió la Circular MJ/GM 01/2024, en donde, en uso de sus atribuciones y a fin de promover el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 5282/2014 «DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL», recuerda a las Fuentes Públicas de Información, de conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 6822/2021, que la autenticación mediante Identidad Electrónica _necesaria para realizar solicitudes de información pública a través del Portal Unificado de Acceso a la Información Pública_ tiene plena validez jurídica.
En consecuencia, el Portal garantiza a todas las Fuentes Públicas que el solicitante se halla debidamente identificado ante el Estado Paraguayo, por lo que el uso de la opción de protección de datos o confidencialidad, al momento de solicitar información pública, no podrá ser obstáculo para el trámite de las solicitudes.
Por tanto, las Fuentes Públicas de Información deberán dar curso favorable a las solicitudes de información pública realizadas a través del Portal Unificado de Acceso a la Información Pública, con uso de la opción de protección de datos o confidencialidad, no debiendo ser ello motivo para rechazar una solicitud, o condicionar su trámite.
Finalmente, se recuerda que por disposición del artículo 28 de la Ley N° 5282/2014, el incumplimiento de los deberes y obligaciones dispuestos en la misma, por parte de funcionarios y empleados públicos, será considerado como falta grave, haciéndolos pasibles de responsabilidades administrativas.