Gabinete Social acuerda instalar Mesas de Protección Social en 22 municipios para reducir la pobreza

El Gabinete Social de la Presidencia de la República firmó hoy convenios con 22 municipios del país y siete gobernaciones, para formalizar la instalación de las Mesas de Protección Social en cada uno de los 22 distritos de 7 departamentos que participarán de esta primera etapa. Luego, se irá ampliando la cobertura de los trabajos a otros municipios.

En la reunión de trabajo desarrollada esta mañana en Mburuvicha Róga, se presentaron los detalles de las acciones que se realizarán, así como un cronograma de las instalaciones en cada uno de los municipios. El trabajo en territorio empezará la primera semana de abril.

El ministro de Justicia, Ángel Barchini, fue uno de los ministros que participó del encuentro.

La intención es que, con el liderazgo de las autoridades municipales, se haga un trabajo coordinado y conjunto de las 26 instituciones integrantes del Gabinete Social. El trabajo focalizado en las poblaciones con mayor índice de pobreza permitirá definir con precisión las acciones que emprendan las instituciones del Poder Ejecutivo, los gobiernos departamentales, municipales y la participación activa de la sociedad civil, para así reducir la pobreza.

Para la selección de estos 22 municipios se tuvieron en cuenta criterios técnicos, según datos proveídos por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Las mesas de protección social serán instaladas en los siguientes lugares: en el departamento de San Pedro, en los distritos de Yrybucua, Capiibary y Santa Rosa; en Caaguazú, los municipios de RI 3 Corrales, Yhu y Tembiaporã; en Caazapá, los distritos de General Higinio Morínigo y San Juan Nepomuceno.

En Itapúa serán instaladas en Alto Vera y San Pedro del Paraná; en Alto Paraná estarán activas en Itakyry y Juan E O´Leary; mientras que en Ñeembucú se habilitarán en los municipios de Pilar, Villa Oliva, Villa Franca y Alberdi; y, en Central, en los distritos de Limpio, Capiatá, San Antonio, Ñemby, Itá y Luque.

Sistema de Protección Social (SPS)

El Sistema de Protección Social (SPS) ayuda a hacer frente a las situaciones de crisis, tener acceso a salud, educación y otros servicios básicos, encontrar empleo y proteger a grupos vulnerables. Consiste en articular bienes y servicios en familias y territorio, para garantizar un grado de bienestar que posibilite sostener niveles de calidad de vida, consideradas indispensables para el desarrollo de las personas.

Se implementa a través de una intervención coordinada y articulada en territorio, es decir, las Mesas de Protección Social. Está diseñado sobre la base de un enfoque de derechos y con abordaje de ciclo de vida de las personas, busca dar respuestas integrales a problemáticas multidimensionales, definiendo la protección social desde una amplia perspectiva como: (…) la acción pública mediante la cual los organismos del Estado garantizan a sus habitantes el acceso a derechos, dando prioridad a quienes viven en situación de vulnerabilidad.

Ello significa que, aunque se prioricen los sectores menos favorecidos, se debe proteger al conjunto de la población respecto al goce de sus derechos (en educación, salud, empleo, entre otros) durante todas las etapas del ciclo de vida, y que deben actuar conjuntamente las instituciones comprometidas en esta materia (Decreto 4775/2021, 11).

Las estrategias de intervención del conjunto de acciones del sector público fueron estructuradas en tres pilares:

  1. i) integración social;
  2. ii) inserción laboral y productiva; y,
  3. ii) previsión social

 

El Sistema contempla acciones estratégicas dirigidas al primer pilar desde el cual aborda la reducción de la pobreza a partir de la garantía de un trabajo digno, acceso a salud y educación de calidad, a una vivienda, entre otros. El diseño y conducción del Sistema de Protección Social, así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de su implementación está a cargo del Gabinete Social, cuya coordinación general y jefatura es ejercida por el Ministro de Desarrollo Social (Art. 3 inc. f y Art. 6 del Decreto 357/2023).