MJ articulará acciones en la sentencia de la Corte IDH del caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay

El Ministerio de Justicia comunica que, en virtud de los Puntos Resolutivos de la Sentencia del 2 de setiembre del 2004 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual textualmente establece que:

  • “El Estado debe brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos” (Punto Resolutivo N° 12);
  • “El Estado debe brindar asistencia vocacional, así como un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001” (Punto Resolutivo N° 13);

Articulará acciones con otras instituciones del Estado para brindar a familiares y víctimas del Instituto “Panchito López” (extinto) entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, tratamiento médico, psicológico y vocacional.

Para ello, el Ministerio de Justicia habilita canales de comunicación disponibles, llenando el formulario de recepción de solicitudes en línea. Formulario

Asimismo, se pone a disposición el correo electrónico asuntosinternacionalesddhh@gmail.com, como además la oficina de la Dirección General de Derechos Humanos de esta cartera de Estado, ubicada en Brasil 1022 c/ Tte. Fariña, de 7:00 a 15:00 horas.