El ministro de Justicia, Ángel Ramón Barchini, emitió la Resolución No. 346 por la que dispone la habilitación del centro penitenciario ubicado en la ciudad de Minga Guazú, departamento de Alto Paraná, bajo la denominación de “Centro de Reinserción Social de Minga Guazú”.
A continuación se transcribe la mencionada resolución:
Resolución No. 346
POR LA CUAL SE DISPONE LA HABILITACIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO UBICADO EN LA CIUDAD DE MINGA GUAZÚ, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SE ESTABLECE SU DENOMINACIÓN
Asunción, 17 de mayo de 2024
VISTO: La construcción del Centro Penitenciario ubicado en la ciudad de Minga Guazú, departamento de Alto Paraná, obra del Gobierno Nacional llevada a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), bajo la necesidad de adecuar el sistema de privación de libertad; y,
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Paraguay en su artículo 21 dispone: “De la reclusión de las personas. Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos…”.
Que, el Estado, a través del Ministerio de Justicia, cumple el rol de administrar las medidas privativas de libertad.
Que, la Ley Nº 5162/14 “Código de Ejecución Penal para la República del Paraguay” dispone en su Capítulo XIII “Establecimientos de Ejecución de Penas y Medidas”, Sección I “Ejecución de las Penas y Medidas”, Artículo 192, cuanto sigue: “Los establecimientos de ejecución de penas y medidas son aquellos destinados al cumplimiento de las resoluciones judiciales por las que se dispone la aplicación o medidas privativas de libertad y medidas de prisión preventivas. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres de edad adulta…”.
Que, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y esta Cartera de Estado, han realizado las diligencias necesarias a fin de habilitar el Centro Penitenciario ubicado en la ciudad de Minga Guazú, departamento de Alto Paraná, tras haberse dotado a la citada dependencia de los equipamientos necesarios y suficientes para garantizar un trato humano hacia las personas privadas de libertad, dándose pleno cumplimiento a la premisa constitucional del objeto de la condena, y conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Que, corresponde la habilitación del Centro Penitenciario ubicado en la ciudad de Minga Guazú, departamento de Alto Paraná, mediante acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional, para los fines administrativos pertinentes y registro oficial, permitiendo su funcionamiento como unidad independiente.
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 1796 del 19 de junio de 2014, artículo 10, inciso e) es atribución de la Máxima Autoridad Institucional “adoptar y aplicar las medidas políticas, técnicas y administrativas que correspondan para asegurar la aplicación eficiente de sus planes, políticas, programas y proyectos”; inciso l) “dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento”; e inciso m) “adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales;
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art. 1º.- DISPONER la habilitación del Centro Penitenciario ubicado en la ciudad de Minga Guazú, departamento de Alto Paraná, dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia.
Art. 2º.- ESTABLECER como denominación del Centro Penitenciario ubicado en la ciudad de Minga Guazú, departamento de Alto Paraná, cuya habilitación fuera dispuesta mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, como “CENTRO PENITENCIARIO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE MINGA GUAZÚ”.
Art. 3º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.-
José María Sosa Duarte, Secretario General
Ángel Barchini, Ministro